Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16025-082-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-16

Carátula: MAIZON CARLOS ALBERTO / ARAVENA RAMON Y OTROS S/ INCIDENTE,

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16025-082-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MAIZON CARLOS ALBERTO C/ ARAVENA RAMON Y OTROS S/ INCIDENTE", expte. nro. 16025-082-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.29vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la oposición articulada a fs. 26/27, por el titular del juzgado civil nro. 1, dr. Jorge A. Serra, respecto del pedido de apartamiento para intervenir en la causa, deducido por el titular del Juzgado Civil nro. 5, dr. Emilio Riat a fs.25.

Dicho magistrado adujo que como la familia de la jefa de despacho de su juzgado mantiene con la accionada un conflicto similar vinculado por cuestiones de hecho y de derecho, se excusa invocando razones de decoro y delicadeza.

2.- En esta cuestión, coincido con los fundamentos vertidos por el dr. Serra, en el sentido de que no se observa existan inconvenientes funcionales que justifiquen la reasignación de la causa a otro juzgado, ya que no se trata del mismo juicio donde intervendría la familia de la funcionaria, -supuesto que también debería analizarse con criterio restrictivo-, sin perjuicio del apartamiento de la misma.

Tampoco advierto exista riesgo alguno de que el dr. Riat prejuzgue o influya en el criterio que adopte el juez interviniente, en el caso en que se halle involucrada en carácter de parte la familia de la sra. Jefa de despacho.

3.- Por lo dicho, teniendo presente el carácter restrictivo con que deben interpretarse estas cuestiones, propongo al acuerdo, hacer lugar a la oposición de fs. 26/27, disponiendo que los autos continúen tramitando en el juzgado civil nro. 5. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la oposición de fs. 26/27, disponiendo que los autos continúen tramitando en el juzgado civil nro. 5.

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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