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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15354-188-09
Fecha: 2011-03-16
Carátula: DE BARBA RINALDO / RIO DE LAS VUELTAS SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15354-188-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DE BARBA RINALDO C/ RIO DE LAS VUELTAS S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15354-188-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 318, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Se solicita a fs. 317 regulación de honorarios.
Atento el estado de autos propondré regular los honorarios de segunda instancia a los dres. Pablo González y Miguel Colombres -en conjunto- en el 30%, y a los dres. Rodolfo Rodrigo y Joaquín Rodrigo -en conjunto- en el 25%, de los regulados a cada parte en el decisorio de primera instancia (arts. 6, inc. a, b, c y cc; 15 y cc. L.A.).
De pretenderse regulación por la tercera instancia deberá requerirse la elevación de los autos al STJ. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Regular los honorarios de segunda instancia a los dres. Pablo González y Miguel Colombres -en conjunto- en el 30%, y a los dres. Rodolfo Rodrigo y Joaquín Rodrigo -en conjunto- en el 25%, de los regulados a cada parte en el decisorio de primera instancia;
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro