Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15920-052-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-16

Carátula: CHACON ALBERTO / GUSTAVINO ADOLFO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15920-052-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CHACON ALBERTO C/ GUSTAVINO ADOLFO S/ ORDINARIO", expte. nro. 15920-052-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 238vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que formulara el Dr. Gustavo Godoy a fs. 235.-

Dictada que fuera la sentencia de primera instancia, donde se hacía lugar a la demanda y se condenara al accionado y a la tercera a abonar las sumas que allí se detallan, éstos dedujeron recurso de apelación -fs. 195-.

Puestos los autos en Secretaría para expresar agravios, se hubo formulado la presentación de fs. 224 mediante la cual se desistía del recurso interpuesto.-

Como puede apreciarse, no se ha realizado en segunda instancia ninguna tarea significativa que conlleve una regulación de honorarios, ni corresponde imposición de costas alguna por cuanto, como decimos, en esta instancia no se hubo formulado presentación que justificase el correspondiente reconocimiento económico.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo desestimar el pedido de fs. 235, sin costas.-

A la misma cuestión los dres Escardó y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Desestimar el pedido de fs. 235, sin costas

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro