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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25102/11
Fecha: 2011-03-15
Carátula: ARBELOA, ARMANDO ARIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 15 de marzo de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARBELOA, ARMANDO ARIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 25102/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 163 Gabriela Silvia Labat, en representación de Armando Ariel Arbeloa, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - -
----- El nombrado registra las siguientes sentencias: 1) Con fecha 28/05/97 en causa Nro. 1.303/97/CCIIa. fue condenado a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON TENENCIA DE ARMA DE GUERRA. (fs. 41/46 vta.); 2) Con fecha 13/11/97 en causa Nro. 1.451/CCIIIa. es condenado a la pena de cuatro (4) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO (fs. 61/66 vta.). 3) El 04/03/98 en causa Nro. 1.074/95/CCIIa. es condenado a un (1) mes de prisión en orden al delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA. En el mismo fallo unifican las condenas dictadas en causa 1.303/97/CCCIIa, 1.333/97/CCIIa (ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD). y 1.451/97/CCIIIa. (fs. 48/50) 4) Con fecha 14/05/98 en causa Nro. 1.672/96/CCIa. es condenado a la pena de dos (2) meses de prisión por el delito de ROBO. Aplicando una unificación de seis (6) años y seis (6) meses comprensiva de la causa Nro. 1.074/95/CCIIa. (fs. 52/55). 5) El 02/06/98 en causa Nro. 1.545/CCIIIa. es condenado a cinco (5) años por el delito de ROBO CON ARMA EN DESPOBLADO Y EN BANDA. Unificando las condenas recaídas en causa Nro. 1.672/96CCIa. (fs. 67/71) 6) Con fecha
11/06/98 en causa Nro. 1.081/CCIIIa. es condenado a un (1) mes de prisión por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (fs. 58/59). y 7) Con fecha 26/08/98 en causa Nro.1.585/CCIIIa. es condenado a un (1) mes de prisión por el delito de FALSO TESTIMONIO E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR DOS MESES. En el mismo fallo se le impone en carácter de PENA ÚNICA, la de OCHO (8) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, comprensiva de los Exptes. Nros. 1.672/CCIa.; 1.303, 1.333 y 1.074/CCIIa.; y 1.545, 1.451, 1.081/CCIIIa. (conf. fs. 09/12vta.); en fecha 08-04-2005, en causa n° 3250/05 se lo condena a tres (3) meses de prisión por el delito de lesiones leves, unificándole la pena en SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION. El 16-6-2005 en causa n° 2864, se lo condena a la pena de 2 años y 6 meses de prisión por el delito de coacción, unificándole la pena en 10 años de prisión. Por último, el 15-09-2005, en causa 3146/CCIIIa. se lo condena a la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES de prisión por los delitos de Robo con Arma de Fuego apta para el disparo, portación ilegítima de arma de fuego de uso civil y amenazas con arma todo en concurso real, imponiéndole en la misma sentencia la pena única de TRECE AÑOS de prisión (fs. 132/134) todo de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según nos informan la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante en el cómputo de pena de fs. 135, el encartado agota la pena impuesta el 12/08/2.012.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fecha 08/05/2001 este Cuerpo se expide favorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 97/99) y mediante Decreto N° 713 del Poder Ejecutivo, se le reduce en Doce (12) meses la pena impuesta a Arbeloa. Por último con fecha 27/06/2007 este cuerpo informa desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 171, de fecha 15/02/2011 se establece que el interno está incorporado en el Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario, cuenta
con declaración de reincidencia, ha protagonizado tres fugas, ha sido suspendido en el beneficio de salidas transitorias y se le ha revocado el beneficio de semilibertad. Calificado con Conducta Nueve (9) y Concepto Siete (7).- - - - - - - - - - - - -----A fs. 169 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que no es suficiente el tiempo de detención en relación a la condena, teniendo en cuenta la última fecha de ingreso a la unidad carcelaria para evaluar la posibilidad de obtener un indulto, por lo que se sugiere esperar un tiempo prudencial antes de conceder una conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya
cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la
C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ARMANDO ARIEL ARBELOA.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
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Poder Judicial de Río Negro