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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24243/10
Fecha: 2011-03-15
Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL 2008-CM-09)
Descripción: Actas Audiencias
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 9.30 hs. del día 15 de marzo de 2011, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((ORDENANZA MUNICIPAL 2008-CM-09))”(Expte.Nº24243/10-STJ-), que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Ezequiel Lozada, con la presencia del señor Presidente subrogante del S.T.J., doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, comparece:
-----Por la parte actora su Letrado Apoderado doctor Edgar A.J.García Sámchez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por la parte demandada, Municipalidad de S.C.de Bariloche la Dra. Cecilia Marcerla Wiesztort, quien acompaña poder general judicial que se incorpora en este acto.- - - - - - - - - - - - -----Seguidamente el señor Presidente subrogante precisa el objeto de la litis en cuanto se persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Ordernanza Nº 2008-CM-09 de la Municipalidad de S.C.de Bariloche que establece modificaciónes al régimen tributario de la tasa de servicios municipales y tasa de desarrollo urbano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Posteriormente se pasa a tratar las pruebas ofrecidas, resultando de ello que:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En lo referido a la Prueba de la parte actora (fs.196/197, 201/202, 220/221 y 234/237) ratifica la totalidad de la misma).-
-----La letrada de la demandada ofrece ampliar el punto de pericia ofrecida para que el perito determine si con el nuevo sistema establecido por Ord. 2008/10 para la determinacion de la tasa municipal, resulta acorde a un regimen donde quienes más aportan sean quienes poseen mayor capacidad contributiva. Seguidamente, se opone a las siguientes pruebas ofrecidas por la actora: 1) la testimonial de los contadores Mario Bevilacqua y Omar Goye, por cuanto no se encuentran vinculados con la causa.
2) Confesional del Sr. Intendente, puesto que no aportaría a las resultas de la causa. 3) Se opone a la documental ofrecida en el punto 2, a) de fs. 234 (recibos de pago) porque considera que no es conducente y no acreditaría nada sobre los argumentos expuestos en la demanda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Corrida vista al letrado de la parte actora, manifiesta: al punto 1) que precisamente se trata de terceros ajenos al proceso de acuerdo a lo previsto en el art. 426 del CPCC. Señala que la misma demandada reconoce que se trata de terceros que van a declarar sobre hechos que han caído sobre sus sentidos.- - - -
Respecto al punto 2) señala que su aporte dependerá de la declaración que preste segú lo dispuesto en el art. 405 inc. 3 CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Respecto al punto 3), indica que sí demostraría la desigualdad existente en la ordenanza, violando la Const.Nac., y mostraría que una pequeña hostería de 10 habitaciones pagaría más que el Casino o cualquier banco de Bariloche. - - - - - - - - -
-----El letrado de la actora se opone al punto de pericia propuesto en este acto ya que no es tal en cuanto el punto requerido al perito está referido a lo que debe resolver el STJ, ya que lo unico que puede determinar el perito es cuánto pagaría tributariamente distintos contribuyentes.- - - - - - - - - - - - -----Corrida vista a la letrada de la demandada, expresa: que el aporte del perito, siendo que el punto se vincula a un aspecto técnico, como es el cambio de sistema en la determinación de la tasa, es fundamental a las resultas de éste.- - - - - - - - - - -
-----Concluido el tratamiento, el Presidente subrogante del Superior Tribunal de Justicia resuelve estar a lo ya expuesto precedentemente y pasar a despacho las actuaciones a los fines de resolver y proveer las prueba, fijándose a posteriori el plazo para la producción .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe.-
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUBROGANTE EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO.-
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Poder Judicial de Río Negro