Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24225/09

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-15

Carátula: GONZALEZ, GUSTAVO CLAUDIO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 15 de marzo de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ, GUSTAVO CLAUDIO S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. NRO.24225/09-STJ-, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 46/48 se presenta el interno Gustavo Claudio GONZALEZ en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº 2108/01 por el delito de "Robo Agravado" por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca.- -----Dada intervención a su defensor, a fs.49/50 se presenta el Defensor General doctor Gastón Martin y en representación de Gustavo Claudio González, sostiene que no existe sustento jurídico alguno que pueda esgrimirse contra la sentencia que su defendido pretende sea revocada.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.53/56 el señor Fiscal General dictamina en el sentido de que la conducta del encartado, conforme la reforma introducida por la Ley Nº 25882 al art. 166º del CP se encuadra en dos incisos, en el inc.1) por causar lesiones graves y en el art. 2) por el uso de arma de fuego, que prevén la pena mínima de cinco años de prisión, y asimismo le corresponde el agravante del párrafo segundo del mismo artículo por la aptitud de disparo del arma de fuego que eleva en un tercio el mínimo, resultando una pena de 6 años y 8 meses de prisión, siendo la pena conforme a la Ley Nº 25882 idéntica a la pena impuesta en la sentencia recurrida. Por lo que no existe benignidad en esta nueva redacción del artículo 166º del CP a favor de la conducta ilícita del condenado, resultando improcedente la vía intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Efectivamente, tal como lo indica el señor Fiscal General, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - -

-----En el caso se advierte, tal como lo señala el señor Fiscal General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando básicamente que la pena impuesta no está motivada y que su pupilo no contaba con antecedentes penales, sin que por lo demás acompañe constancia que acredite tal situación.- - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 46/48 en forma "in pauperis" por Gustavo Claudio GONZALEZ y fundado a fs. 49/50 por el Defensor General Penal titular de la Defensoría Nº8 de la IIda. Circunscripción Judicial doctor Gastón Martín, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Segunda en lo Criminal de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

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