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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0282/2006
Fecha: 2011-03-15
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ ULLOA JOSE DANIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0282/2006
CARATULA:ZAGARI NICODEMUS C/ ULLOA JOSE DANIEL S/ EJECUTIVO
Viedma, marzo de 2011.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe JOSE DANIEL ULLOA como empleado de la Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 486,40 en concepto de honorarios. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro