Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0547/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-15

Carátula: SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-

Viedma, marzo de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. n° 0547/2004).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se presentan los Dres. Sergio Manuel Ajalla y Guillermo Marcelo Ceballos e inician ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título quese agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

III.- A los fines de la ejecución pretendida debe tenerse en consideración:

Que en la sentencia dictada a fs. 699/704 de fecha 03/03/10 se han regulado honorarios a los profesionales ejecutantes en el punto I de la parte resolutiva en la suma de $ 15.131 y en el punto IV de la parte resolutiva: por la incidencia de fs. 134 en la suma de $ 15.131 y por la incidencia de fs. 177 la suma de $ 15.131.-

Que en la sentencia de fs. 796/805 de fecha 17/09/10 y a fs. 816/817 de fecha 02/11/10 la Cámara de Apelaciones ha regulado los honorarios de los ejecutantes en el 35 % a calcular sobre los honorarios de primera instancia a que se refiere el punto I de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 699/704, es decir el 35 % de $ 15.131.-

Que la ejecutada ha depositado sumas a favor de los profesionales intervinientes y que se han liberado fondos a favor de los ejecutantes en fecha 23/02/11 (fs. 835) por la suma de $ 29.421,76 en concepto de honorarios y la de $ 1.878 en concepto de aporte a la Caja Forense.-

IV.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal La Plata y Carmen de Patagones, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 31.346 en concepto de honorarios e incluidos los honorarios de ejecución, con más la de $ 3.135 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada condenándola a pagar a los Dres. Sergio Manuel Ajalla y Guillermo Marcelo Ceballos la suma de $ 29.441 en concepto de Honorarios y la de $ 1.065 en concepto de aporte a la Caja Forense, e intereses que surgen de aplicar el promedio mensual de las tasas activas y pasivas que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales (conf. STJ, in re: "CALFIN", 8-10-92) desde las fechas de las regulaciones de honorarios hasta el 27-05-10 y desde allí y hasta el 28/02/11 intereses a tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09, y hasta el efectivo pago se devengarán intereses a la tasa activa. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Manuel Ajalla y Guillermo Marcelo Ceballos, en conjunto, en la suma de $ 840 (coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 %; MB: $ 30.506) -arts. 9, 40 y cc ley 2212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a la ejecutada que en el plazo de tres días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese a la ejecutada con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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