Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0872/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-15

Carátula: GONZALEZ RICARDO ROQUE JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ USUCAPION

Descripción: CONTESTA DEMANDA - no ha lugar citar terceros

EXPTE. Nº 0872/2010

CARATULA: GONZALEZ RICARDO ROQUE JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ USUCAPION

Viedma, marzo de 2.011.-

Por presentado, parte y constituido el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

Con relación a la solicitud de citación de terceros y teniendo en cuenta las disposiciones de los arts. 789, 790 y 791 del C.Pr, no ha lugar.-

De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

No dándose los supuestos del 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión, a la eximisión solicitada no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes.-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 96.-

Rosana Calvetti

Juez

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