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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0872/2010
Fecha: 2011-03-15
Carátula: GONZALEZ RICARDO ROQUE JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ USUCAPION
Descripción: CONTESTA DEMANDA - no ha lugar citar terceros
EXPTE. Nº 0872/2010
CARATULA: GONZALEZ RICARDO ROQUE JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ USUCAPION
Viedma, marzo de 2.011.-
Por presentado, parte y constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Con relación a la solicitud de citación de terceros y teniendo en cuenta las disposiciones de los arts. 789, 790 y 791 del C.Pr, no ha lugar.-
De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
No dándose los supuestos del 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión, a la eximisión solicitada no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes.-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 96.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro