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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1032/2010
Fecha: 2011-03-15
Carátula: BLASQUEZ ROSA MABEL C/ NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de marzo de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BLASQUEZ ROSA MABEL C/ NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)" Expte. n° 1032/2010, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 4/5 se presentó la Sra. Rosa Mabel Blasquez, por derecho propio, e inició incidente de pronto pago de su crédito laboral por la suma de $ 2.800 en concepto de capital, conforme el convenio que fuera homologado por la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, mediante Resolución 193/2010, en los autos caratulados "Blazquez Rosa Mabel y NahuelguerAmalia s/ Acuerdo de Pago C/ Nuñez Nuñez Roberto Cesareo (Expte. n° 112.179-D-10)". Fundó en derecho y concretó su petitorio. Posteriormente, a fs. 16 se presentó y agregó nueva documentación.-
II.- Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 20 se presentó el concursado, Sr. Roberto Cesario Nuñez y solicitó su rechazo en base a que se trata de una acuerdo extrajudicial y no cuenta con documentación respaldatoria. Por su parte el Sr. Síndico contestó el traslado que le fuera conferido a fs. 23 aconsejando se haga lugar a la solicitud de pronto pago por el saldo impago de $n 2.800.-
III.- Que de acuerdo a ello se debe señalar que el pronto pago es una tutela especial destinada a que los acreedores laborales no se vean forzados a esperar el trámite completo del concurso preventivo para cobrar sus créditos, consagrándoles un régimen de prelación temporal de cobro para la percepción de dichos créditos.-
Dicho instituto está normado en el art. 16 de la L.C.Q., incluyéndose las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial, no procediendo cuando los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o en los que resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.-
IV.- Que así la cuestión, en el caso de autos, se debe evaluar que el crédito reclamado encuentra sustento en el acuerdo celebrado por las partes por ante la Delegación Zonal de Trabajo de Viedma y su homologación mediante Resolución Nº 193/2010 "D.Z.T.V.I.V.", obrante en el expediente nº 112.179-D-10, tramitado en la Secretaría de Trabajo de esta Provincia.-
V.- Que sin perjucio de ello se debe destacar que, en el caso de autos, la única documentación que obra es el acuerdo entre las partes celebrado por ante la Delegación Zonal de Trabajo de Viedma y su homologación en el expediente referido, tramitado en la Subsecretaría de Trabajo de esta provincia, sin que se haya presentado constancia de notificación al concursado de dicha homologación, conforme surge del artículo tercero de la resolución y por ende no se ha acreditado que el convenio se encuentre firme. En virtud de lo expuesto precedentemente y sin perjuicio de entender que el acuerdo así celebrado no requiere homologación judicial, estimo que la documental presentada en el presente caso es insuficiente para poder evaluar si el reclamo realizado se encuentra o no dentro de los supuestos contemplados en el art. 16 L.C.Q., que fueran detallados precedentemente.-
Por ello, no corresponde, en este estado, acceder al pronto pago solicitado, sin costas, atento las características del planteo.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- No hacer lugar a la pretensión de pronto pago interpuesta por la Sra. Rosa Mabel Blasquez a fs. 4/5, sin costas.-
II.- Regístrese, protocolícese y Notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro