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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40711
Fecha: 2011-03-15
Carátula: PASARON Rodrigo c/HIDALGO Claudio Fabian S/ Desalojo Anticipado
Descripción: providencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,50 hs. del día 09 de marzo de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. NILDA GRISELDA SABBADINI, L.C. N° 5.409.038 que exhibe en el acto, argentina, viuda, jubilada, con domicilio real en Hipolito Irigoyen 295 de General Roca, quien manifiesta que reconoce su firma en el documento de fs. 6 a 9 vta. y ratifica la cesión realizada a favor del Sr. Rodrigo Pasaron.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 15 de marzo de 2011.=
Téngase por cumplido lo requerido a fs. 12 segundo y tercer parrafo.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO (art. 679 y 688 C.P.C.), traslado a la demandada por el término de CINCO días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 486 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Hágase saber al Sr. Oficial Notificador que deberá dar cumplimiento con las disposiciones de los arts. 683/4 del C.P.C., los que se transcribirán en la cédula.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro