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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40220
Fecha: 2011-03-15
Carátula: GONZALEZ LEIVA Ana Maria c/SIMON Gustavo Ariel y O. S/ Ordinario
Descripción: Regulación
//neral Roca, 15 de MARZO de 2011.=
Habiéndose diferido la regulación de honorarios a fs.75 vta. por no existir monto determinado del juicio, no correspondiendo que los profesionales puedan ser retribuidos con distintos parámetros estimativos, se regulan honorarios tomando en cuenta la previsión más acorde a la situación dada, art. 20 de la ley 2212, sin perjuicio que se complementen los valores al momento de dictar sentencia o se determine el mismo. Conforme a ello, regulo los honorarios por la etapa cumplida al Dr. Afredo Gustavo Tomé en la suma de $ 2.000.-, y al Dr. Tomás Rodriguez en la suma de $ 5.000.- (M.B. $ 115.000.- arts. 6, 7, 20 y 38 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 38 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro