Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40584

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-15

Carátula: GACITUA Alejandrino c/TREVISAN Eduardo Cristobal y Otro S/ Ordinario

Descripción: Contestan demanda

//neral Roca, 15 de marzo de 2011.-

Proveyendo el escrito de fs. 49/55, por presentado en mérito al poder acompañado, parte y con domicilio constituído.-

Cúmplase con lo dispuesto por el art. 8 ley 2897.-

Téngase por contestada la demanda por Eduardo Cristóbal Trevisan.-

De la documental acompañada, traslado. Not.-

Al punto VIII, téngase presente la autorización efectuada.-

Al punto IX, téngase presente la reserva efectuada.-

Deposítese en caja fuerte la documental original presentada.-

Proveyendo el escrito de fs. 75/9, por presentado en mérito a la copia de poder acompañado, parte y con domicilio.-

Téngase por contestada la citación por parte de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.-

De la documental acompañada, traslado. Not.-

Téngase presente la adhesión y reserva efectuadas.-

Advirtiendo en este estadio que la cédula agregada a fs. 26 no corresponde a estos autos, desglósese la misma dejándose la correspondiente constancia.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado documental de fs. 48. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro