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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40755
Fecha: 2011-03-15
Carátula: COLQUE Norma Susana S/ Amparo (Salud Publica)
Descripción: amparo colque
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 12,40 hs. del dia 10 de marzo de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. NORMA SUSANA COLQUE, D.N.I. Nª 25.499.283, argentina, casada, con domicilio real en Rio de Janeiro 258 de Catriel, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a favor de su madre Sra. ALBERTA MOSCOSO D.N.I. N° 92.719.202 en razón que fue derivada de la ciudad de Catriel por padecer bradicardia por bloqueo trifacicular, y por ello requiere un marcapasos, que como el Hospital de Catriel no esta calificado para dicha intervención fue derivada a Cipolletti, el día 17 de febrero de 2011, que como Cipolletti no tenia camas disponibles, fue derivada a la Clínica Roca, y el día 18 de febrero fue internada en Hospital de General Roca, donde se mantiene la internación y desde ese día está esperando que le provean de un marcapasos para ser intervenida quirurgicamente.- Que todos los días le dicen que ya llega pero hasta el día de la fecha no ha sido provisto, lo que provoca serios riesgos en su salud.- Que el medico tratante es el Dr. Lopivosky.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a proveer el marcapasos necesario para llevar a cabo la intervención quirúrgica.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 10 de marzo de 2011.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y al HOSPITAL DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y HOSPITAL DE GENERAL ROCA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si tiene antecedentes que la paciente ALBERTA MOSCOSO, D.N.I. N° 92.719.202 se encuentra internado en el Hospital de General Roca, en su caso, fecha desde la cual ingreso al dicho nosocomio, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-
2.- Si es paciente del Dr. Lopivosky.-
3.- Si se ha requerido la provisión de un marcapasos, y en su caso si fue requerido con caracter de urgente.-
4.- Respuesta dada a dicho requerimiento.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provisto.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión del marcapasos y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 10 de marzo de 2011.-
Al HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 357
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "COLQUE Norma Susana S/ Amparo (Salud Publica)" (Expte. 40755) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente .......ALBERTA MOSCOSO (DNI 92.719.202), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-
Además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que la paciente ALBERTA MOSCOSO, D.N.I. N° 92.719.202 se encuentra internado en el Hospital de General Roca, en su caso, fecha desde la cual ingreso al dicho nosocomio, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-
2.- Si es paciente del Dr. Lopivosky.-
3.- Si se ha requerido la provisión de un marcapasos, y en su caso si fue requerido con caracter de urgente.-
4.- Respuesta dada a dicho requerimiento.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provisto.-
6.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión del marcapasos y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 10 de marzo de 2011.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 10 de marzo de 2011.-
A SALUD PUBLICA DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 358
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "COLQUE Norma Susana S/ Amparo (Salud Publica)" (Expte. 40755) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente .......ALBERTA MOSCOSO (DNI 92.719.202), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-
Además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que la paciente ALBERTA MOSCOSO, D.N.I. N° 92.719.202 se encuentra internado en el Hospital de General Roca, en su caso, fecha desde la cual ingreso al dicho nosocomio, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-
2.- Si es paciente del Dr. Lopivosky.-
3.- Si se ha requerido la provisión de un marcapasos, y en su caso si fue requerido con caracter de urgente.-
4.- Respuesta dada a dicho requerimiento.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provisto.-
6.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión del marcapasos y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 10 de marzo de 2011.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
Sra. Juez:
INFORMO a Ud. que en el día de la fecha me comunique telefonicamente con el Departamento Legales del Ministerio de Salud y con la Secretaria Privada de la Ministro de Salud y me informaron que el expediente se encuentra el Departamento de Derivaciones para realizar el pago de contado del marcapasos.-
Secretaria, 15 de marzo de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro