Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40509

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-15

Carátula: AGNOLA Rosina S/ Sucesión

Descripción: APELACION y audiencia

//neral Roca, 15 de MARZO de 2011.=

Al punto I, téngase presente.

Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto.

Pónganse los autos en Secretaría a fin de que la recurrente presente memorial.

Oportunamente elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones con nota de estilo.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,00 hs. del día 15 de marzo de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Dr. Ignacio Segovia a fin de celebrar la audiencia fijada en autos, quien deja constancia de su comparecencia y de la incomparecencia de los herederos.- Asimismo manifiesta que pasaron siete años de la declaración jurada patrimonial de fs. 148, obrando en el conocimiento del suscripto de los valores son totalmente distintos a los de aquella epoca de depresión del mercado inmobiliario.- Que obra en conocimiento tambien del suscripto que el cesionario de los derechos hereditarios hubo vendido o cedido onerosamente los mismos, al Sr. Ricardo Natalini o alguna persona jurídica del vinculado por mas de U$S 400.000.- interviniendo el Escribano Araoz de la ciudad de Allen, por lo que se considera que los bienes se han vendido al valor de plaza.- En virtud del incomparendo y de lo previsto por el art. 23 Ley 2212 solicito se designe perito que deberá determinar el valor de los bienes.- A lo que se provee, estese a la apelación deducida a fs. 207.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro