Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0337/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-14

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LLAMBAY MARIA ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA ACTIVA (TIPO)

Viedma, marzo de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LLAMBAY MARIA ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. n° 0337/2004)

Y CONSIDERANDO:

Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc. 3º CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de la Provincia de Río Negro condenándola a abonar al Dr. Guillermo Adrián Suárez la suma de $ 36.357,21 en concepto de honorarios e intereses al 31-01-11 ($ 28.855), aporte a la Caja Forense ($ 1.442,75) e IVA ($ 6.059,46), aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo A. Suárez en la suma de $ 1.000 -MB: $ 36.357,21. Coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 %- (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

4º) En los términos del art. 505 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese a la ejecutada con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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