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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0668/2007
Fecha: 2011-03-14
Carátula: OLIVER PABLO ESTEBAN C/ MIRANDA EDUARDO VICENTE Y OTROS S/ SUMARISIMO
Descripción: ACLARATORIA
Viedma, marzo de 2.011.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: OLIVER PABLO ESTEBAN C/ MIRANDA EDUARDO VICENTE Y OTROS S/ SUMARISIMO Expte. nº 0668/2007.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 266 se presenta el Sr. Pablo Esteban Oliver, por derecho propio, solicitando aclaratoria de la sentencia dictada a fs. 250/255, con relación al punto II de la parte resolutiva que ordena imponer las costas a la parte actora respecto del rechazo de la demanda en relación a los Sres. Eduardo Vicente Miranda, Mario David Lobos y la aseguradora "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada".-
II.- Que conforme lo disponen los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del C. Pr., la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, y/o suplir cualquier omisión respecto de cualquiera de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
III.- Que en este estado y habiendo realizado un nuevo análisis de la sentencia obrante a fs. 250/255 se advierte que por un error involuntario en el punto II de la parte resolutiva se impusieron las costas a la parte actora, toda vez que conforme surge del texto de la sentencia en cuestión, en especial de los considerandos III y IV en donde se atribuye la responsabilidad exclusiva al codemandado Leder, correspondiendo entonces imponerle también las costas del rechazo de demanda respecto al restante codemandado.-
Por ello,
RESUELVO:
I.- Aclarar la Sentencia definitiva Nº 15 obrante a los folios nº 250/255 de fecha 25/02/2011, imponiendo las costas del punto II de la parte resolutiva de la sentencia antedicha al Sr. Angel Omar Leder.-
II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro