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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0028/2004
Fecha: 2011-03-14
Carátula: IRIBARNE OSCAR OSVALDO C/ TAGLIANI CELSIO JULIAN Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Héctor Eduardo Hernández
Domicilio: Dorrego 817 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "IRIBARNE OSCAR OSVALDO C/ TAGLIANI CELSIO JULIAN Y OTRA S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 0028/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 28 de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Hacer lugar a la petición de fs. 42 y declarar la caducidad de la instancia en el presente proceso. II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 último párrafo del C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Tenaglia en la suma de $ 426 (50 % del 11 %), los de la Dra. Paola Edith Munyau en la suma de $ 426 (50 % del 11 %), los del Dr. Gabriel Bottari en la suma de $ 542 (7 %) y los del perito calígrafo sr. Héctor Eduardo Hernández en la suma de $ 100. MB: $ 7.748 (arts. 6, 7 y 10 ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dr. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, marzo de 2.011.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro