Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0260/2010CPD

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-14

Carátula: FIMPEL GUSTAVO ENRIQUE C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: designa perito arquitecto

EXPTE. Nº 0260/2010CPD

CARATULA: FIMPEL GUSTAVO ENRIQUE C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, marzo de 2.011.-

Proveyendo a fs. 47:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 48:

Por contestado el traslado conferido.-

Atento la cuestión suscitada por las partes con relación a la designación de perito arquitecto, toda vez que la parte actora no ha acreditado, al menos someramente, los hechos que invoca como sustento de la oposición formulada a fs. 43, teniendo en cuenta que la pericia debe ser realizada por un solo perito de acuerdo a lo dispuesto en el art. 458 del CPCC, que ésta fuera ofrecida por la parte demandada y que la contraparte podrá ejercer el derecho de observar y/o impugnar el informe pericial, por todo ello resuelvo desígnar como perito arquitecto al ofrecido por la parte demandada sr. Carlos Sbraccia, domiciliado en calle Las Heras nº 157 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado, debiendo acompañar en esa oportunidad el título original que lo habilita en el ejercicio de la profesión, y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la demandada a fs. 389. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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