include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1247/2010
Fecha: 2011-03-14
Carátula: BESTENE JORGE MANUEL C/ CHRYSLER ARGENTINA S.R.L. Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 1247/2010
CARATULA: BESTENE JORGE MANUEL C/ CHRYSLER ARGENTINA S.R.L. Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, marzo de 2011.-
Agréguese y tiénese por oblados los sellados y aportes de ley.-
En consecuencia, por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de veinticinco (25) días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro