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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38861
Fecha: 2011-03-14
Carátula: NAJUL Margarita S/ Sucesión (Ex 1547-XI-06)
Descripción: a cheque
General Roca, 14 de marzo de 2011.s-
Proveyendo a fs. 266: Téngase presente la renuncia al patrocinio letrado.-
Proveyendo a fs. 267: Téngase por presentado con nuevo patrocinio letrado.-
Del nuevo domicilio constituido, traslado.-
Téngase presente la renuncia al patrocinio letrado anterior.-
Téngase presente la conformidad prestada con la venta y escrituración del inmueble y el retiro de fondos y rendición de cuentas.-
Proveyendo a fs. 275: De la rendición de cuentas realizada, traslado. Not.-
Líbrese cheque a la orden de Alicia Susana del Lujan Najul D.NI. 6.078.838 por la suma de $ 2.061,87 en concepto de gastos de la sucesión.-
Oportunamente acompáñese rendición de cuentas.-
Atento el estado de autos regulo los honorarios profesionales de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar por las tareas realizadas a cargo de su cliente José Eduardo Najul, en la suma de $ 200 (arts. 6, 7 , 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la autorización de venta deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes del inmueble, libre inhibición del causante, como así también el escribano que intervendrá en la misma.
Asimismo deberá acompañarse la conformidad de Caja Forense y de los letrados a los que se le han regulado en autos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro