Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1277/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-11

Carátula: TRANSPORTES EL ÑANDU S.R.L. C/ SAEZ ROBERTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CONTESTA VISTA DGR - ACREDITA PERSONERIA - RECARATULA

EXPTE Nº 1277/2010

CARATULA: TRANSPORTES EL ÑANDU S.R.L. C/ SAEZ ROBERTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, marzo de 2.011.-

Proveyendo a fs. 32:

Por evacuada la vista conferida. Tiénese presente y hágase saber que conforme lo dictaminado por la Dirección General de Rentas deberá oblar en concepto de sellados la suma de $ 1.280, importe calculado al 22/03/11.-

Asimismo, óblese la suma de $ 100 en concepto de aportes al Colegio de Abogados y al Sitrajur, respectivamente.-

Al escrito de fs. 38:

Por presentado en el carácter invocado conforme el poder acompañado y por ratificado el domicilio constituído.-

Tiénese presente la aclaración formulada, en consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido, dejando debida constancia en los registros respectivos.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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