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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1277/2010
Fecha: 2011-03-11
Carátula: TRANSPORTES EL ÑANDU S.R.L. C/ SAEZ ROBERTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA VISTA DGR - ACREDITA PERSONERIA - RECARATULA
EXPTE Nº 1277/2010
CARATULA: TRANSPORTES EL ÑANDU S.R.L. C/ SAEZ ROBERTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, marzo de 2.011.-
Proveyendo a fs. 32:
Por evacuada la vista conferida. Tiénese presente y hágase saber que conforme lo dictaminado por la Dirección General de Rentas deberá oblar en concepto de sellados la suma de $ 1.280, importe calculado al 22/03/11.-
Asimismo, óblese la suma de $ 100 en concepto de aportes al Colegio de Abogados y al Sitrajur, respectivamente.-
Al escrito de fs. 38:
Por presentado en el carácter invocado conforme el poder acompañado y por ratificado el domicilio constituído.-
Tiénese presente la aclaración formulada, en consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido, dejando debida constancia en los registros respectivos.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro