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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1182/2010
Fecha: 2011-03-11
Carátula: MARTINEZ CARLOS JULIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. NO SE CONCEDE - 2011-
Viedma, marzo de 2.011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARTINEZ CARLOS JULIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 1182/2010, para dictar sentencia, de los que resulta:
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 2/5 compareció el sr. Carlos Julio Martínez, por derecho propio, y solicitó se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a los fines de tramitar los autos caratulados: "Martinez Carlos Julio C/ Longo Héctor Modesto y Otra S/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 0729/2009. Manifestó que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Acompaño y ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del CPCC corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
Que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso. Si bien no es necesario para su otorgamiento encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal carencia sino elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de inicio. Ha de decirse asimismo, tal como lo señalara la CAV in re "Sandoval" que el amparo del beneficio de litigar sin gastos se brinda a quien no dispone de recursos pero no al sujeto que carece de liquidez y puede realizar bienes y quien invoca lo contrario debe probarlo (conf. Camps, El beneficio de litigar sin gastos págs. 124/125). -.
3.- Que de las constancias de autos surge: a) el ingreso mensual de la peticionante, conforme recibo de sueldo adjuntado a fs. 1; b) del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 16 que no posee bienes registrables a su nombre; c) de las testimoniales de fs. 23, 24 y 27 que vive solo en una vivienda del IPPV; d) del informe emitido por la Dirección General de Rentas a fs. 38 surge la existencia de 2 bienes automotores: ADR-489 cuya valuación asciende a $ 17.000 y TYK-329 y de 2 bienes muebles cuyas valuaciones ascienden a $ 24.133,77 y $ 43.756,96.-
4.- Que atento las pruebas rendidas, el objeto perseguido con la petición, teniendo en cuenta los ingresos mensuales del actor, la existencia de bienes, criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos y lo manifestado por la Dirección General de Rentas a fs. 38, corresponde rechazar lo solicitado a fs. 2/5, con costas.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el sr. CARLOS JULIO MARTINEZ a fs. 2/5, con costas.-
II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Pablo Daniel Montenegro en la suma de $ 492 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro