Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0875/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-11

Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: no ha lugar - audiencia art. 361 del C.Pr.

EXPTE. N° 0875/2010

CARATULA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2011.-

Proveyendo a fs. 98:

Teniendo en cuenta que la providencia que dispone el traslado de la demanda se encuentra firme, que la Provincia de Río Negro ha tomado conocimiento de la demanda en la oportunidad de ser citada la Comisión de Transacciones Judiciales y que asimismo la Fiscalía de Estado interviene ya sea por ARSA o por el Departamento Provincial de Aguas, a lo peticionado no ha lugar.-

Al escrito de fs. 99:

Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 27 de ABRIL de 2.011 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese por Secretaría.-

Rosana Calvetti

Juez

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