Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36137

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-20

Carátula: ROMA Pantaleón c/MUÑOZ Hugo Adrián y otra S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca 20 de diciembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROMA PANTALEON c/ MUÑOZ HUGO ADRIAN Y OTRA s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.137-III-03).-

A fs.47 se presenta la Sra. Andrea Silvana Juarez por derecho propio con patrocinio letrado y acusa la caducidad de la instancia en este proceso ejecutivo iniciado en su contra por el Sr. Pantaleón Roma.-

Refiere que la última actuación util data del 28 de abril de 2004 y luego de ello no se ha producido ninguna actividad procesal, habiéndose cumplido el plazo que fija el art.310 inc. 2 del C.P.C.-

A fs.51 se presenta la parte actora y acusa la caducidad de la incidencia de fs.43 que contiene la revocatoria planteada, destacando la negligencia en la pretensión opositora a la acción ejecutiva, lo que amerita declarar la caducidad de la instancia de dicha pretensión.-

Solicita se dicte sentencia

A fs.53 se presenta la ejecutada por medio de gestor procesal y contesta el traslado manifestando que la pretensión de la actora es improcedente y deviene in abstracto pues viola el principio de los propios actos.-

A fs.55 se ratifica la gestión por parte de la Sra. Andrea Silvana Juarez.-

A fs.56 se dictan autos para resolver.-

Ante al acuse de la caducidad interpuesta por la coejecutada el actor contrapone la caducidad del planteo revocatoria con apelación en subsidio formulado a fs.43.-

Dada esta situación se meritua que la caducidad de instancia respecto de la cuestión principal prospera, por cuando al momento de su acuse había transcurrido el plazo que fija el art.310 in.2 del C.P.C. sin actividad del interesado.-

Si bien en principio la carga de la notificación del proveido de fs.44 recaía sobre la ejecutada, el impulso de la acción es interés primordial del actor, y él mismo debió prever las diligencias necesarias para que no se paralicen las actuaciones por el plazo que fija la ley para que se dé esta sanción. El interés que la causa llegue a sentencia es del actor, y por ello, debió notificarse personalmente del traslado de fs.44 si no existía actividad de la contraria al respecto.-

De allí que la sanción solicitada en primer término debe prevalecer sobre la que acusa el ejecutante respecto de la incidencia formulada a fs.51 por el ejecutado. Conforme surge de fs.46 la última actuación útil data del 28 de abril de 2004, habiéndose interpuesto la caducidad el 23 de junio de 2005 conforme surge de fs.47, se encuentra ampliamente cumplido el plazo que fija el art.310 inc.2 del C.P.C.-

PROCEDIMIENTO JUDICIAL. CADUCIDAD. Parte obligada a impulsar el proceso. Juicio ejecutivo. Ejecutada que no confecciona la cédula de notificación del traslado de la excepción. El impulso del procedimiento corresponde al actor, es decir, a quien ha promovido el proceso y por lo tanto es a él a quien le corresponde el deber de llevarlo adelante. El hecho de que la ejecutada no confeccionara la cédula para correr a la ejecutante el traslado de la excepción no releva a la actora de la carga de impulsar el procedimiento, por lo que autoriza a la ejecutada a requerir válidamente un pronunciamiento judicial que declare la caducidad de la instancia (conf. Sala III, in re "F.N. (D.G.I.) c/ La Universal", del 18/4/94). (Del voto en disidencia del juez Gallegos Fedriani, Consid. IV).- Autos: Fisco Nacional (D.G.I.) -20466 c/ Petrone Hermanos S.A. s/ ejecución fiscal -D.G.I. Causa: 39314/96 Grecco, Gallegos Fedriani (en disidencia sobre el fondo), Otero 02/12/1997 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA V.- LDTextos, Juicio ejecutivo instancia de parte, Sum. 35).-

Cabe por último destacar que debe declararse la caducidad de instancia favoreciendo ello al otro codemandado por cuanto: " La caducidad de la instancia puede ser pedida por cualquiera de los demandados, y su declaración beneficiará a los demás accionados " (conf. Fenochietto-Arazi "Código Procesal Civil y Com." T. 2, pág.40).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Andrea Silvana Juarez y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso ejecutivo iniciado en su contra por el Sr. Pantaleón Roma.-

Costas a la parte actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Ramón Contreras Colombo en $ 500.- y Gabriel H. Seguino en $ 700.- (M.B. $ 8.300.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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