Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40133

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-11

Carátula: RAMIL Marina Paula c/ABARZUA Cinthia Darlene S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de marzo de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RAMIL MARINA PAULA c/ ABARZUA CINTHIA DARLENE s/ EJECUTIVO" (Expte. N° 40.133-III-10).-

A fs.25 se presenta la Sra. Cinthia Darlene Abarzua por derecho propio con patrocinio letrado y plantea nulidad de la notificación efectuada mediante la cédula fechada el 26 de octubre de 2010, en razón que vulnera su derecho de defensa.-

Reconoce que la misma fue diligenciada en su domicilio real dejada en el buzón por estar ausente. No habiéndose entregado personalmente, no le permite ejercer la defensa, aún cuando dicho acto procesal la faculta a plantear excepciones, ello por cuanto no se han acompañado las copias de la documentación base de la acción. Funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs. 29 se presenta la ejecutante por medio de gestora procesal contestando el traslado y solicitando el rechazo de la nulidad por haber aceptado expresamente la ejecutada haber recibido la cédula en su domicilio real con lo cual se ha cumplido con el fin para el que estaba dispuesta. De este modo no se vulnera ningún derecho de defensa ya que no hay excepciones que oponer. Funda en derecho y solicita el secuestro de los bienes embargados.-

A fs. 30 se dictan autos para resolver.-

Si bien se advierte que la cédula acompañada a fs.24 adolece del vicio de no haberse acompañado copias de la documentación base de la acción, es de aplicación lo dispuesto por el art.545 último apartado del C.P.C.. Esta norma prevé que en caso de solicitarse la nulidad, dentro del quinto día de haber conocido el vicio fundado en no haberse notificado legalmente la sentencia monitoria, se dará curso siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, se depositara la suma fijada en la sentencia o se opusiera excepciones.-

Ninguno de estos recaudos fue planteado por la nulidicente. No depositó la suma que fija la sentencia ni opuso excepciones, pues solamente, expresa que podría plantear excepciones, sin hacerlo expresamente. Sobre el tema se cita un antecedente de la Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción en el que se ha expresado lo siguiente.

" Como ya bien lo ha dicho el a quo, falta un requisito de procedencia en este planteo, ya que en caso de los juicios ejecutivos, debe cumplirse para su eventual tratamiento, con lo que dispone el art. 545 última parte del CPC, y es que debe depositarse la suma establecida en la sentencia monitoria, u oponerse excepciones. Ni una cosa ni la otra ha hecho, y no puede refugiarse en que ello no es exigible para contestar la demanda, dado que ello es así en los procesos de conocimiento pleno, más no en este tipo de trámite, cuya sentencia hace cosa juzgada formal, el derecho se encuentra incorporado al libramiento que se ejecuta, el que se caracteriza por su autonomía, literalidad, abstracción y ejecutividad. Y esto sólo basta sin perjuicio de coincidir con el magistrado de grado, en que el oficial notificador, cumplió con el procedimiento dispuesto para tal acto, según normas procesales, tanto es así que ha tomado conocimiento del juicio, no demostrando que otro fuese su domicilio. Si se ha visto vulnerado su derecho de defensa en juicio, debe manifestar de que manera, y cuales fueron las excepciones que se vió impedido de oponer, ahora que dispone de las copias de traslado a estar a sus dichos.- " Acuña Néstor c/ Budimir Andres s/ Inc. de Nulidad " (Expte. N° 20.322-CA-10, Sent. de fecha 21-12-2010).-

En función de lo expuesto corresponde rechazar la nulidad articulada y tener por válida la notificación de fs.24.-

Sin perjuicio de ello, ante el pedido de secuestro de los bienes embargados, previo a dicha solicitud deberá estarse a la firmeza de esta resolución.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 545 Y CC. del C.P.C. RESUELVO: Rechazar la nulidad de notificación articulada por la Sra. Cinthia Darlene Abarzua, teniendo por firme la sentencia monitoria dictada a fs.17.-

Al pedido de secuestro de los bienes embargados estese a la firmeza de la resolución.-

Intimese a la actora a ratificar la gestión realizada a fs.29 en el término de DOS días y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 48 del C.P.C.-

Costas por la incidencia a la nulidicente.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Luis H. Veuthey en $ 100.- y Elisa Elena Vicente en $ 250.- ( arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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