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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39902
Fecha: 2011-03-11
Carátula: MORALES MUÑOZ Carolina Patricia c/ARMENTO Bruno Francisco y otros S/ Ordinario
Descripción: audiencia preliminar (vta. a despacho)
Autos: "MORALES MUÑOZ Carolina Patricia c/ARMENTO Bruno Francisco y otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39902)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 11 de marzo de 2011, a las 8.50 horas comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, CAROLINE PATRICIA MORALES MUÑOZ con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Carlos Aroca Alvarez, el Dr. Tomás Rodriguez gestor procesal de Aseguradora Federal Argentina S.A. y el Sr. Bruno Francisco Armento con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Rodolfo Daniel Alonso. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: maniobras realizadas por los conductores previas al impacto de los rodados, direcciones que llevaban o tomaron, tanto la bicicleta como el automotor en la oportunidad de producirse el accidente de tránsito, caracteríticas del lugar, daños que pudieron generarse tanto en la persona de la actora como a la bicicleta que conducía y que sean consecuencia del accidente, rubros que los componen, entidad de los mismos y su cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 9 de junio de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a 10.-
DOCUMENTAL : Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos (38291) que tramita por ante este Juzgado y Secretaría, será agregado al momento de dictar sentencia.
PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito médico a Rosario Gallart Abuye, con domicilio en Mendoza 1051 1ro B, de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito médico a María Viviana Ibargüen, con domicilio en Canadá 275 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Proveyendo la prueba por la Aseguradora Federal Argentina S.A. (fs. 60)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Caroline Patricia Morales Muñoz estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
PERICIAL MEDICA: Estése a la designación realizada por la parte actora, en iguales términos y condiciones.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (Sr. Armento fs. 77)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
PERICIAL CONTABLE: No siendo hecho controvertido por haber asumido la aseguradora la carga impuesta por la ley especial, respecto del seguro contratado por el Sr. Armento se desiste en este acto.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Comisaría Tercera de General Roca, Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Gral Roca, Hospital de Gral Roca.- para que informen sobre lo requerido en el tèrmino de veinte dìas bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/9 del C.P.C.
PERICIAL MEDICA: Estése a la designación realizada para la parte actora, en iguales términos y condiciones.-
PERICIAL PSICOLOGICA: Estése a la designación realizada para la parte actora, en iguales términos y condiciones.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Caroline Patricia Morales Muñoz estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Julio Hernán Salinas, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula..En este estado se trata el recurso de reposiciòn con apelaciòn en subsidio, presentado por la parte actora en el día de la fecha. Estimando que la letra del art. 360 es clara en el plazo que fija de cinco días hábiles previo a llevarse la audiencia preliminar para ofrecer la prueba y considerando que no permite análisis de la suscripta por cuanto no está dentro de las facultades de merituación del plazo legal impuesto se rechaza el recurso de reposición interpuesto y se concede el recurso de apelaciòn en subsidio deducido y asimismo se tiene presente la reserva formulada por la parte actora en el punto II de su escrito y fundado en el art. 260 del C.P.C. Oportunamente elèvense a la Càmara de Apelaciones con atenta nota de estilo -No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro