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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 22626III
Fecha: 2005-12-20
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/AUTOMOTORES Jorge Eggle SRL y otros S/ Ejecutivo
Descripción: A cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
SUSANA GLADYS ROSETANI, JORGE ANIBAL EGGLE, AUTOMOTORES EGGLE SRL
DR. IGNACIO SEGOVIA
MITRE 944, 1* PISO (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/AUTOMOTORES JORGE EGGLE SRL Y OTROS S/EJEUCTIVO” (22.626-III-89) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 13 de diciembre de 2.005 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios de la Dra. Rossana Gilda Hernandez, en $ 25.- Dr. Ignacio Segovia, en $25.- (MB: $ 710,61.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 20 de diciembre de 2.005.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
ROSSANA GILDA HERNANDEZ
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/AUTOMOTORES JORGE EGGLE SRL Y OTROS S/EJEUCTIVO” (22.626-III-89) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 13 de diciembre de 2.005 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios de la Dra. Rossana Gilda Hernandez, en $ 25.- Dr. Ignacio Segovia, en $25.- (MB: $ 710,61.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 20 de diciembre de 2.005.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/AUTOMOTORES JORGE EGGLE SRL Y OTROS S/EJEUCTIVO” (22.626-III-89) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 13 de diciembre de 2.005 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios de la Dra. Rossana Gilda Hernandez, en $ 25.- Dr. Ignacio Segovia, en $25.- (MB: $ 710,61.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 20 de diciembre de 2.005.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro