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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26929III
Fecha: 2005-12-20
Carátula: DIEZ Néstor D. c/PADILLA José M. S/ Sumario
Descripción: A cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
JOSE MARIA PADILLA
DR. JOSE LUIS ZUAIN Y RUBI ZUAIN
TUCUMAN661, 4T*. PISO, OFICINA 18 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “DIEZ NESTOR C/PADILLA JOSE M S/SUMARIO” (26.929-III-93) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 13 de diciembre de 2.005 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Dardo Walter Troncoso, en $ 250.-, los del Dr. Jose Luis Zuain, en $90.-... y los del Dr. Rubí Zuain en $90.-......-.(MB: $ 7.647.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 20 de diciembre de 2.005.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
NESTOR DANIEL DEIEZ
DR. DARDO WALTER TRONCOSO
25 DE MAYO 868 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “DIEZ NESTOR C/PADILLA JOSE M S/SUMARIO” (26.929-III-93) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 13 de diciembre de 2.005 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Dardo Walter Troncoso, en $ 250.-, los del Dr. Jose Luis Zuain, en $90.-... y los del Dr. Rubí Zuain en $90.-......-.(MB: $ 7.647.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 20 de diciembre de 2.005.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “DIEZ NESTOR C/PADILLA JOSE M S/SUMARIO” (26.929-III-93) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 13 de diciembre de 2.005 .-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Dardo Walter Troncoso, en $ 250.-, los del Dr. Jose Luis Zuain, en $90.-... y los del Dr. Rubí Zuain en $90.-......-.(MB: $ 7.647.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 20 de diciembre de 2.005.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro