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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16016-080-11
Fecha: 2011-03-11
Carátula: HERNANDEZ ALARCON MARIA EMILIA Y OTRO / FRANKFURTER RALF DENIS Y OTRA S/ USUCAPION (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16016-080-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
4
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HERNANDEZ ALARCON MARIA EMILIA Y OTRO C/ FRANKFURTER RALF DENIS Y OTRA S/ USUCAPION -ORDINARIO-", expte. nro. 16016-080-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 137vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio que la Defensora General, Dra. Andrea Alberto, dedujera a fs. 115. Denegada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-
Ingresando en el análisis del cuestionamiento que la funcionaria dirigiera al plano de mensura que la accionante acompañara al momento de promover la acción, no se alcanza a apreciar insuficiencia o irregularidad alguna que autorice a admitir el reclamo de aquélla, por el contrario, como se encarga de puntualizarlo el decidente, el plano tiene la intervención del organismo técnico administrativo, dándose cumplimiento, de esta manera, con la exigencia contenida en la norma del artículo 789, inc. 3º del código procesal de la materia.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se desestimen los planteos introducidos a fs. 115 y que fueran objeto del recurso.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso de fs. 115;
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro