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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14451-228-07
Fecha: 2011-03-11
Carátula: FOCHT GUILLERMO Y OTRA / DIAZ LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario),
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14451-228-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
3
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FOCHT GUILLERMO Y OTRA C/ DIAZ LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -SUMARIO-", expte. nro. 14451-228-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1144vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
A fin de regular los honorarios de IIa. Instancia, y teniendo presente las pautas arancelarias de los arts. 6° y 15 de la respectiva Ley, propongo los siguientes:
dra. Bárbara Figueirido: $ 1.953,25 (25%)
dr. Rodolfo Rodrigo: $ 3.348,25 (25%)
dr. Marcelo Altschuller: $ 1.813,75 (25%)
dres. Carla Orticelli, Roberto Stella, Carlos Rinaldis y Luciano Stella, en conjunto: $ 4.989,86 (30%).
(porcentajes de las respectivas regulaciones de Ia. Instancia).
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) regular los siguientes honorarios por la labor profesional de IIa. Instancia:
dra. Bárbara Figueirido: $ 1.953,25
dr. Rodolfo Rodrigo: $ 3.348,25
dr. Marcelo Altschuller: $ 1.813,75
dres. Carla Orticelli, Roberto Stella, Carlos Rinaldis y Luciano Stella, en conjunto: $ 4.989,86.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro