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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0507/2009
Fecha: 2011-03-10
Carátula: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: NO HACE LUGAR NUEVO PEDIDO EXPLICACIONES
EXPTE. Nº : 0507/2009.-
CARATULA: "AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-
VIEDMA, marzo de 2011.-
Por presentada en el carácter de gestor procesal, hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Tiénese presente lo manifestado. Atento el estado y constancias de autos, y teniendo en cuenta que no resulta procedente un nuevo traslado del pedido de explicaciones conforme las disposiciones de art. 473 del C.Pr., a lo peticionado no ha lugar.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro