Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0507/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-10

Carátula: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: NO HACE LUGAR NUEVO PEDIDO EXPLICACIONES

EXPTE. Nº : 0507/2009.-

CARATULA: "AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-

VIEDMA, marzo de 2011.-

Por presentada en el carácter de gestor procesal, hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Tiénese presente lo manifestado. Atento el estado y constancias de autos, y teniendo en cuenta que no resulta procedente un nuevo traslado del pedido de explicaciones conforme las disposiciones de art. 473 del C.Pr., a lo peticionado no ha lugar.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro