Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40244

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-10

Carátula: SIERPE LLANCALAHUEN Marlene B. c/MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA S/ Ordinario

Descripción: acta preliminar

Autos: "SIERPE LLANCALAHUEN Marlene B. c/MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40244)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 10 de marzo de 2011, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Marlene Berenice Sierpe Llancalahuen con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Oscar Pablo Hernández, los Dres. Pablo Bergonzi director general de asuntos jurídicos y técnicos de la Municipalidad de General Roca y el Dr. Eloy Luis Eduardo Valdez como apoderado de la Municipalidad de General Roca acompañando en este acto poder de sustitución. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: existencia de un pozo o zanja en la banquina por la que transitaba la actora, autoría de su realización, dimensiones del o la misma, circunstancias que llevaron a aquélla a dirigirse por la banquina, señalización existente en el lugar, sus características, condiciones que pudieron producir la caida de la actora al pozo o zanja, consecuencias de la caida, daños irrogados, entidad y cuantificación de los mismos. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 05 de julio de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora fs. 55/6 y 71

DOCUMENTAL: Téngase presente

CONFESIONAL En este estado el Dr. Hernandez desiste de la confesional.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/9 del C.P.C., líbrese oficio al Hospital General Roca, Adanil, Comisaría, Dres. Celina Santa Comparini y José Alberto Manso, Diario La Comuna y La Mañana Roca, Aguas Rionegrinas S.A., Delegación de Trabajo.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Juan Gastón Martinez, Lorena Osorio, Gustavo Flores, Cristian Maximiliano Macaya, Elisenda Vazquez, Ana María Angela Diaz, Aurora del Carmen Poque Toledo, Adriana Carrera fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.

PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito a Hugo Rujana con domicilio en Tucuman 139 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.

PERICIAL PSICOLOGICA Desígnase perito a Pablo Andrès Franco con domicilio en San Luis 984 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not

PERICIAL EN INGENIERIA CIVIL yACCIDENTOLOGICA Desígnase perito a Pedro Lucas Filippi con domicilio en Mitre 944, 1ª piso de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not

PERICIAL MECANICA Desígnase perito a Pedro Cuello con domicilio en Italia 651 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 64 vta.

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de Marlene Berenice Sierpe Llancalahuen estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de César Del Valle y Guillermo León fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro