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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40399
Fecha: 2011-03-10
Carátula: SANDOVAL Emilio Jorge c/BORDA MENDEZ Jose Pedro S/ Ordinario
Descripción: ACTA(vta. a despacho para multa)
Autos: "SANDOVAL Emilio Jorge c/BORDA MENDEZ Jose Pedro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40399)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 10 de marzo de 2011, a las 9.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Dra Mónica Ruiz (Defensora Ad Hoc) gestora procesal de Emilio Jorge Sandoval y Dra. Irene Peruzzi (Defensora Ad Hoc) gestora procesal del Sr. José Pedro Borda Mendez. No habiendo comparecido las partes se aplica la multa dispuesta por el art. 362 del C.P.C., a cuyo fin pasen las presentes actuaciones a Secretarìa para su instrumentaciòn. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: propietario del puesto donde se produjo la muerte de animales que refiere el actor, propiedad de éstos, características del lugar si existen predios alambrados y en especial el que refiere el accionante, cantidad de perros pertenecientes al demandado, sus características, desplazamiento que tienen en la zona, cantidad de animales que pertenezcan al actor, especie y número, si alguno pudo ser atacado por los perros del demandado especie, número y valor económico de los mismos. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 28 de junio de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora fs. 11
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Jorge Vargas, Omar Muñoz y Julio Alegre fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas .-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de José Pedro Borda Mendez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Secretaría de Producción para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 20
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Nilda Durán, Isabel Esther Nolazco, Pamela Alexandra Aguirre y Pablo Martín Ibauza fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 4 a fin de que remitan el expte 45.985-10 por el término de treinta días, a fin de dictar sentencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro