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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32449III
Fecha: 2011-03-10
Carátula: COOP. FARO Ltda. c/VALLADARES José A. y otro S/ Ejecutivo
Descripción: Regulación//A caja forense//A Def.
//neral Roca, 10 de marzo de 2011.-
Al punto I, agréguese y vista a caja forense.-
Al punto II, de la liquidación practicada, traslado. Notifíquese, a cuyo efecto pasen los presentes a la Defensoría Oficial (Dr.Gayá).-
Atento el estado de autos y el pago extrajudicial que se denuncia en la planilla de liquidación acompañada, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Roque La Pusata en $ 52.- y de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 130.- (MB: $3.200.- -pago extrajudicial-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro