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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16013-078-11
Fecha: 2011-03-09
Carátula: ASOCIACION EMPRESARIAL HOTELERA GASTRONOMICA BARILOCHE / PARODI CANTILO RAUL JOSE S/ USUCAPION (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16013-078-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
4
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ASOCIACION EMPRESARIAL HOTELERA GASTRONOMICA BARILOCHE C/ PARODI CANTILO RAUL JOSE S/ USUCAPION -ORDINARIO-", expte. nro. 16013-078-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 366vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Sra. Defensora General, Dra. Adriana Ruiz Moreno dedujera contra la providencia de fs. 355, subsidiariamente al de reposición. Denegada la revocatoria, concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.-
Si de acuerdo a los elementos de juicio que aporta la Defensora General, en el domicilio donde se diligenciara la cédula notificando el traslado de la demanda a los herederos del accionado -Ayacucho nº 1236, piso 9, departamento 19- viviría la cónyuge supérstite del accionado, es evidente que, previo al cumplimiento de la providencia cuestionada -fs. 355- se hace necesario otorgar a los accionados la posibilidad de asistir a la defensa de sus intereses en el reclamo que se les dirije, no correspondiendo que, por el momento asuma la representación la Defensora de Ausentes.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar con el alcance señalado al recurso deducido por la Defensora General, es decir, agotar la posibilidad de que los herederos del demandado tomen efectivo conocimiento de la existencia del proceso y comparezcan a estar a derecho o, en su caso, se decrete, de resultar pertinente, su rebeldía, para lo cual se les deberá notificar en el domicilio señalado. MI VOTO
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar con el alcance señalado al recurso deducido por la Defensora General.
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro