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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37076
Fecha: 2011-03-09
Carátula: CREDIL S.R.L. c/RIVAS Benjamin Nicolás S/ Ejecutivo
Descripción: Aplica Multa
//neral Roca, 09 de Marzo de 2011.-
Agréguese y téngase presente.-
Atento lo solicitado y la constancia de fs. 99 vta. y 102, no habiendo cumplido la empleadora con el embargo ordenado y haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del CPC, corresponde la aplicación a COMUNICACIONES Y MEDIO S.A. la suma de $100.- por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula directa ley 22.172 a Neuquén.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro