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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0732/2005
Fecha: 2005-12-19
Carátula: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0732/2005
CARATULA: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, diciembre de 2.005.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio.-
Agréguese por cuerda a las presentes actuaciones, los autos caratulados: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Expte N 0566/2003).-
Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias certificadas por autoridad no competente, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a los demandados por el término de quince (15) días a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*), debiendo acompañar las copias correspondientes. Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Tiénese presente la reserva formulada en el punto XI del escrito de demanda.-
Dése intervención a la Sra. Asesora de Menores.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse devuelto fotocopias conforme lo ordenado precedentemente y de agregarse por cuerda el expte n° 0566/2003. Conste.-
Secretaría, diciembre de 2005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro