Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0732/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-19

Carátula: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INIC.SUMARIO

EXPTE. N° 0732/2005

CARATULA: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, diciembre de 2.005.-

Por presentada, parte y por constituído el domicilio.-

Agréguese por cuerda a las presentes actuaciones, los autos caratulados: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Expte N 0566/2003).-

Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias certificadas por autoridad no competente, devuélvanse las mismas a su presentante.-

Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a los demandados por el término de quince (15) días a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*), debiendo acompañar las copias correspondientes. Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Tiénese presente la reserva formulada en el punto XI del escrito de demanda.-

Dése intervención a la Sra. Asesora de Menores.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse devuelto fotocopias conforme lo ordenado precedentemente y de agregarse por cuerda el expte n° 0566/2003. Conste.-

Secretaría, diciembre de 2005.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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