Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25021/10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-04

Carátula: IRIBARREN, LUIS FERNANDO S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 4 de marzo de 2011.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI y, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "IRIBARREN, LUIS FERNANDO S/AMPARO S/APELACION" (Expte. N° 25021/10-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el amparista, Luis Fernando Iribarren, con el patrocinio letrado de los Dres. Eclio G. Dumón y Cristo W. Guenumil contra la providencia del Dr. Fermín Donate, obrante a fs. 9 que rechazó “in limine” la acción de amparo atento a que existen otras vías para canalizar el reclamo, sumado a la ausencia de demostración de la urgencia requerida para impetrar esta acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El amparista pretendía se ordene a la Municipalidad de Viedma la inmediata restitución de la camioneta de su propiedad, que le fuera secuestrada por la autoridad pública, el día jueves 25 de noviembre de 2010 en la villa turística “El Cóndor”. - - - -----El a quo, consideró la existencia de vías idóneas para el tratamiento de la cuestión planteada, atento a que el rodado en cuestión, a raíz de las infracciones cometidas, se encontraba a disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Viedma, el que se rige por un procedimiento propio, en relación con las contravenciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El apelante a fs. 11/12, alega arbitrariedad del accionar municipal consistente en condicionar la restitución del automotor al pago de una multa. Destaca que el juez a quo incurre en un error de apreciación al remitir al procedimiento contravencional ya que lo que se pretende no es cuestionar la multa sino obtener la restitución del vehículo al margen de las vicisitudes procedimentales a que dé motivo la infracción en sí. Peticiona se revoque la decisión del juez del amparo, haciendo lugar a la acción interpuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 13 se corre vista de las presentes actuaciones a la Procuración General, cuyo dictamen luce a fs. 18/21. Allí, la Sra. Procuradora General, señala que el titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial -previo a proveer- debió correr vista al Agente Fiscal a fin de que emita dictamen en custodia de las cuestiones de competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Considera que, el Juez resolvió el rechazo in limine mediante un proveído simple incumpliendo con los recaudos del art. 163 del C.P.C. y C. como así también del art. 200 de la Constitución Provincial. Agrega que aún tratándose de una acción de esta naturaleza -garantía procesal específica de la Constitución Provincial- cuya principal característica es la sumariedad y el informalismo; tales extremos no pueden ser soslayados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Por otra parte, advierte que conforme los dichos del amparista, como única respuesta al secuestro del automotor que denuncia, el Jefe del Departamento de Tránsito Municipal le responde “que aún el expediente se estaba armando y que aún no se había confeccionado el informe respectivo”. Agrega que ello, no despertó el interés del Magistrado de establecer si se estaba ante un arbitrario accionar de la autoridad administrativa, atento al proveído de rechazo “in limine”. - - - - - - - - - - - -----Concluye que la presentación, debe ser remitida en devolución al Juez receptor, a fin de que verificados los extremos señalados dicte nuevo pronunciamiento.- - - - - - - - -

------Pasando a considerar la apelación intentada, corresponde señalar que se ha solicitado a fs.25 un informe al señor Intendente Municipal de Viedma respecto de la cuestión planteada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs.31 responde el Subsecretario de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Viedma, haciendo un relato de las actuaciones labradas en el procedimiento donde se secuestró el vehículo marca Nissan JCQ 377, propiedad del amparista, haciendo referencia a todas las circunstancias de los hechos. Adjunta dictamen de la Fiscalía Municipal, Oficio Nº 09"D3-T" de la Subcomisaría 58 y Acta de Restitución del vehículo Nº 263.- - - - - - - - - - - - -

----Esta última circunstancia trae aparejado el cumplimiento del objetivo por el cual se interpuso la acción de amparo, siendo de aplicación lo reiteradamente manifestado por este Cuerpo: "Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., "ARIINO, U. A. s/ Amparo s/ Competencia", Expte. N* 16322/01 - STJ, Se. N* 19/02 del 01-03-02; Se. N* 38/89 in re: "PEREZ"; Se. N* 43/90 in re: "UNTER" y Se. N* 7/91 in re: "DIAZ VARELA"). (Voto del Dr. Sodero Nievas). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Tribunal ya ha señalado oportunamente que sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA s/ AMPARO s/ APELACION” (Expte. N* 16727/02 - STJ-), STJRNCO Se. N* 96/02 del 24-04-02). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). STJRNCO: SE. <109/05> "O., M. M. s/ Interpone Acción de Amparo s/ Competencia" (Expte. N* 20506/05 - STJ-),(24-11-05). LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI –.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Por todo ello, y habiendo el amparista recibido mediante Acta de Restitución Nº 263 su vehículo marca Nissan dominio JCQ 377, glosada a fs. 30, corresponderá rechazar el recurso de apelación deducido por haber devenido en abstracta la cuestión intentada mediante el amparo deducido en las presentes actuaciones.- - - - MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS a la solución dada por el señor Juez preopinante.- -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de apelación deducido por haber devenido en abstracta la cuestión intentada mediante el amparo deducido por Luis Fernando Iribarren.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- -

(FDO) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-LUIS LUTZ- JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI -JUEZ.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 11 FOLIO 93/96 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro