Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1262/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-04

Carátula: SANDOVAL ANGEL MARIA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: EJEC. SENT. TASA ACTIVA (TIPO)

Viedma, marzo de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SANDOVAL ANGEL MARIA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. n° 1262/2010)

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 2 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados ANGEL MARIA SANDOVAL, DNI Nº 27.194.749, CRISTIAN DANIEL SANDOVAL, DNI Nº 24.316.698 y MAURO CESAR SANDOVAL, DNI N° 26.155.047, como empleados del Municipio de San Antonio Oeste (temporario), del Poder Judicial de Río Negro y de la firma Yuken Sociedad Anónima, respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 18.196 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.820 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios a los organismos y firma empleadores, haciéndoles saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de ANGEL MARIA SANDOVAL COFRE, ANGEL MARIA SANDOVAL, CRISTIAN DANIEL SANDOVAL, PABLO RODRIGO SANDOVAL y MAURO CESAR SANDOVAL condenándolos a abonar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO la suma de $ 17.376 en concepto de capital e intereses que surgen de aplicar el promedio mensual de las tasas activas y pasivas que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales (conf. STJ, in re: "CALFIN", 8-10-92) desde la fecha correspondiente y hasta el 27-05-10 y desde allí y hasta el 31/01/2011 intereses a tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09, y hasta el efectivo pago se devengarán intereses a la tasa activa, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Falugi en la suma de $ 820 (5 jus) (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a los afectados en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a los ejecutados que en el plazo de 3 (tres) días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese en el domicilio de los ejecutados con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

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Poder Judicial de Río Negro