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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0468/2009
Fecha: 2011-03-04
Carátula: RIOS NORA ELISA Y OTRO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: AL DESISTIMIENTO NO HA LUGAR
EXPTE. N° 0468/2009
CARATULA: RIOS NORA ELISA Y OTRO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, marzo de 2011.-
Atento el condicionamiento expresado por la parte actora respecto del desistimiento formulado, en esos los términos no ha lugar. Pudiendo, en su caso, requerirse el consentimiento del Banco Patagonia S.A. a fin que la imposición de costas lo sea por su orden.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro