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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0158/2008
Fecha: 2011-03-04
Carátula: MARTINEZ GIMENEZ EDUARDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO ART. 431 DEL C. Pr.
EXPTE. Nº: 0158/2008
CARATULA: MARTINEZ GIMENEZ EDUARDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2011.-
Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC, a los fines de que los testigos Oscar Marcelo Luna, Rubén Dario Chacón y Jonathan Sebastián Andrés Vega concurran a la audiencia supletoria fijada en las presentes actuaciones para el día 10 de marzo de 2011 de del corriente año a las 11,00 hs, líbrese oficio a la Policía de Río Negro.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro