Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0158/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-04

Carátula: MARTINEZ GIMENEZ EDUARDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO ART. 431 DEL C. Pr.

EXPTE. Nº: 0158/2008

CARATULA: MARTINEZ GIMENEZ EDUARDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2011.-

Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC, a los fines de que los testigos Oscar Marcelo Luna, Rubén Dario Chacón y Jonathan Sebastián Andrés Vega concurran a la audiencia supletoria fijada en las presentes actuaciones para el día 10 de marzo de 2011 de del corriente año a las 11,00 hs, líbrese oficio a la Policía de Río Negro.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro