Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1004/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-04

Carátula: KALBITZKI ESTELA MARLITT C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ DESALOJO

Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo

EXPTE. Nº 1004/2010

CARATULA: KALBITZKI ESTELA MARLITT C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ DESALOJO

Viedma, marzo de 2011.-

Agréguese y tiénese por oblados los aportes y sellados de ley.-

Por iniciada demanda de desalojo, la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada Marítima San José S.A., a quien se cita y emplaza para que en el término de quince (15) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-

Asimismo, atento el domicilio del inmueble locado y el de la firma demandada denunciado a fs. 15, notifíquese la demanda en dichos domicilios, debiendo el Oficial Notificador interviniente ajustar su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684, estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble locado e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-

Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-

Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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