Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0108/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-04

Carátula: ARIZCUREN FLORENCIA C/ LAMAS CASTRO GONZALO BARI YOTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0108/2011

CARATULA: ARIZCUREN FLORENCIA C/ LAMAS CASTRO GONZALO BARI YOTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, marzo de 2011.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada, Gonzalo Bari Lamas Castro y La Mercantil Andina Seguros S.A., por el término de 15 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Tiénese presente la reserva del caso federal formulada.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro