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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0189/2003
Fecha: 2005-12-19
Carátula: DELGADO ANIBAL C/ CALFUAL ENRIQUE S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA
EXPTE. Nº 0189/2003
AUTOS: DELGADO ANIBAL C/ CALFUAL ENRIQUE S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Viedma, diciembre de 2.005.-
Proveyendo a fs. 90/93:
Agréguese a autos.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Proveyendo a fs. 94:
Por presentado, parte y constituído domicilio. Not..-
Cése la rebeldía decretada al demandado Enrique Calfual.-
Atento el estado de autos, a lo peticionado no ha lugar.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
Señor Juez:
Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Delgado Aníbal)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Del Sr. Enrique Calfual, desistida a fs. 78.-
INFORMATIVA: 1) A la Comisaría 30a del barrio José María Guido de la ciudad de Viedma obrante a fs. 52.- 2) Al Hospital Artémides Zatti de esta ciudad obrante a fs. 84 con historia clínica reservada en Secretaría bajo registro D-14/05 (fs. 85).-
TESTIMONIALES: Del sr. Leonardo Julio Linares obrante a fs. 67 y del sr. Adán Losón obrante a fs. 68.-
PERICIAL: Informe pericial a fs 70, observaciones de la actora fs. 72 y contestación del perito a fs. 76.-
Secretaría, diciembre de 2005
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, diciembre de 2.005.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase de conformidad con lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro