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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00199-021-06
Fecha: 2011-03-04
Carátula: PAINEFIL DALMIRA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00199-021-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
15
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PAINEFIL Dalmira c/ MSCB s/ AMPARO", expte. nro. 00199-021-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 104 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 103 formulara el Dr.Rodolfo Rodrigo.-
Computando las pautas contempladas en el art. 6 de la ley G-2212, en especial la trascendencia del tema para la amparista, pues se trata de la obtención de una vivienda, y la eficacia de la tarea cumplida por el profesional referido, como asimismo, el resultado que se obtuviera, creo que pueden determinarse los honorarios del dr. Rodolfo Rodrigo en la suma de $ 2.860 (arts. 6, 37 y cdts. L.A.), equivalente a veinte 20 Jus.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, determinándose los honorarios del dr. Rodolfo Rodrigo en la suma de $ 2860 (Pesos Dos mil ochocientos sesenta).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro