Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15844-030-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-04

Carátula: FERREYRA CARMEN GABRIELA / LEGUIZAMON JAVIER GERARDO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15844-030-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

7

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FERREYRA Carmen Gabriela c/ LEGUIZAMON Javier Gerardo s/ ALIMENTOS", expte. nro. 15844-030-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 87 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 40/41 que fijó la cuota alimentaria a favor de la menor y a cargo del accionado en la suma de $ 700 mensuales, interpuso la actora recurso de apelación a fs. 51, el que fue concedido a fs. 52 en relación y efecto devolutivo.

A fs. 53/54 obra el correspondiente memorial de agravios, escrito cuyo traslado no fue contestado por la contraria, habiendo dictaminado a fs. 66 el sr. Defensor de Menores e Incapaces ad-hoc, dr. Ricardo Mayer.

2.- Si bien es criterio imperante en esta circunscripción establecer la modalidad del porcentaje de los ingresos del alimentante cuando se trata de un trabajador en relación de dependencia con ingresos fijos comprobados en autos, (S.I. 90 del 22/3/01 FR.G. N. c/ V.G. S/ reg. De visitas s/ art. 250 CPCC); que en el caso dado, el accionado trabajó en una panadería y luego que lo despidieran, trabajaría en la modalidad de “changas” (ver acta labrada ante la Jueza de Paz de Villa Regina, a fs. 2 de la causa “Ferreyra Carmen Gabriela c/ Leguizamon Javier s/ ley 3040” que corre por cuerda); que éste, estando debidamente notificado no compareció a juicio y nunca se opuso a la cuota reclamada.

Que la sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente solicitó que se hiciera lugar a la demanda del modo intentado, (ver dictámenes de fs.37 y 66), entendiendo el suscripto que ésta es la manera más conveniente a los intereses de la menor, evitándose así la promoción de incidentes posteriores.

De compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: hacer lugar al recurso de fs. 51, fijando la cuota a cargo del demandado en el 35% de los haberes que el mismo perciba, más las asignaciones familiares ordinarias y escolaridad, que se aplicarán sobre el SAC, suma que nunca será inferior a $ 700. 2) Costas de segunda instancia al demandado, según criterio vigente en la materia, regulando los honorarios profesionales de la dra. Andrea Alberto, patrocinante de la actora en la suma de $378 (art. 14 LA). MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 51, fijando la cuota a cargo del demandado en el 35% de los haberes que el mismo perciba, más las asignaciones familiares ordinarias y escolaridad, que se aplicarán sobre el SAC, suma que nunca será inferior a $ 700.

2do.) Costas de segunda instancia al demandado, según criterio vigente en la materia, regulando los honorarios profesionales de la dra. Andrea Alberto, patrocinante de la actora en la suma de $378 (art. 14 LA).

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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