Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15994-072-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-04

Carátula: CIFUENTES POBLETE OSCAR / DELY SA Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15994-072-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CIFUENTES POBLETE Oscar c/ DELY S.A. y OTRO s/ ORDINARIO", expte. nro. 15994-072-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 115 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 103 -en cuanto tuvo por ratificada la gestión del dr. Nicolás Pedernera, atento a la presentación de fs. 95/100- interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a fs. 105 y vta., el dr. Lucas E. Gattás en representación del actor.

Contestado el pertinente traslado (fs. 109/110), se rechazó la revocatoria a fs. 113 y vta. y se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.

2. Comparto y hago míos los argumentos vertidos por el sr. Juez a quo a fs. 113 y vta.; en el sentido de que la providencia que ordenaba regularizar la personería (fs. 94, in fine), no contenía plazo para ello y así fue consentida por la actora. Por consiguiente, la presentación de fs. 95/100 fue realizada en tiempo.

Aunque no en forma; si bien ello no es imputable a la parte, sino a un error del Juzgado en la interpretación del criterio de esta Cámara contenido en los fallos allí citados (fs. 94).

En efecto; en tales precedentes se hubo señalado -con explicitación de las citas legales implicadas- que la representación en juicio, en la Provincia de Río Negro, sólo estaba reservada a los procuradores, inscriptos como tales en la matrícula respectiva.

Si bien, en la generalidad de los casos, quien detenta el título de abogado ha aprobado las materias de procuración, no es procurador si no ha obtenido el título respectivo -luego de realizados los trabajos prácticos y seminarios inherentes a dicha carrera-; debiendo, además, inscribirse en la matrícula que a tal efecto lleva el Superior Tribunal. Lo que no se advierte en el sello que acompaña la firma del dr. Nicolás Pedernera.

Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 105 y vta., en cuanto a tener por temporánea la presentación de fs. 100.

2do.) disponer que, en la instancia de origen, se tome razón de la correcta interpretación de los precedentes citados a fs. 94, y se ordene la regularización de la personería de marras en dichos términos.

3ro.) con costas en el orden causado, atento al modo como se resuelve (conf. art. 68, 2da. parte, del CPCC).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 105 y vta., en cuanto a tener por temporánea la presentación de fs. 100.

2do.) disponer que, en la instancia de origen, se tome razón de la correcta interpretación de los precedentes citados a fs. 94, y se ordene la regularización de la personería de marras en dichos términos.

3ro.) con costas en el orden causado, atento al modo como se resuelve (conf. art. 68, 2da. parte, del CPCC).-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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