Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00394-045-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-04

Carátula: CID LILIANA ESTHER Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00394-045-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

3

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Marzo de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CID Liliana Esther y Otros c/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO", expte. nro. 00394-045-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 45 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Asistiéndole razón a los presentantes de fs. 42 -respecto de la temporaneidad de la demanda- corresponde tener por habilitada la instancia contencioso administrativa intentada; sin perjuicio de las excepciones y/o defensas que la demanda estime pertinentes en su oportunidad.

2. En cuanto a la medida cautelar de no innovar peticionada por la actora, atento a la presunción de legitimidad de los actos de gobierno, y no vislumbrándose -por lo menos en esta etapa de las actuaciones- un supuesto de arbitrariedad y/o ilegalidad manifiestas, propondré también su denegación.

Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) tener por habilitada la instancia contencioso administrativa.

2do.) por Secretaría, proveer lo pertinente a la presentación de la demanda y su traslado.

3ro.) denegar la medida de no innovar requerida.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) tener por habilitada la instancia contencioso administrativa.

2do.) por Secretaría, proveer lo pertinente a la presentación de la demanda y su traslado.

3ro.) denegar la medida de no innovar requerida.-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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