Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0105/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-03-03

Carátula: BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ OLIVERA MARIA GRACIELA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN CON EMBARGO DE HABERES -NUEVO-

Viedma, marzo de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ OLIVERA MARIA GRACIELA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0105/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada sra. MARIA GRACIELA OLIVERA, DNI N° 12.768.246 como empleada de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO hasta cubrir la suma de $ 29.543 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 2.954 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de la sra. MARIA GRACIELA OLIVERA, DNI N° 12.768.246 condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 25.708 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 22-12-2010 y hasta el 31-01-2011; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 775,54 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198, 2do. párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. JOSE ANTONIO SANCHEZ y ALEJANDRO RICARDO BUCKLAND, en conjunto, en la suma de $ 3.059 (MB: $ 26.484; coef.: 11% + 40% del 11% red. 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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